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Decreto del Obispo de Jerez sobre las normas de las salidas procesionales

Entre otras cosas prohíbe que las cofradías que se resguarden en otro templo por inclemencias meteorológicas retornen el Domingo de Resurrección

José Blas Moreno
17/02/2026 09:34
en Actualidad

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El Obispo de Asidonia-Jerez, monseñor Rico Pavés con la idea de  mantener el orden y dignidad debidos en el desarrollo de la Estación de Penitencia de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis en la Semana Santa del
presente año 2026, actualizando la Normativa vigente sobre las salidas procesionales ha emitido un decreto
con una serie de normas de obligado cumplimiento, que se incorporarán a la actualización en curso de la Normativa Diocesana sobre la Piedad Popular y las Hermandades y Cofradías.

En primer lugar corresponde al Consejo Local programar y coordinar el calendario, horario, orden e itinerario de las Hermandades y Cofradías que realizan la Estación de Penitencia en una localidad. Donde no exista Consejo Local, esta tarea corresponde al Párroco en coordinación con las Hermandades y autoridades civiles locales implicadas.

El Consejo Local elaborará y propondrá los horarios e itinerarios oficiales de las Hermandades y Cofradías con los datos facilitados por ellas, enviándolos a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías para su visado.

En caso de incompatibilidad no solucionada por las Hermandades afectadas, el Consejo Local arbitrará las medidas que considere oportunas, comunicándolas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías para su visado.

Excepto por causas graves, las cofradías no deberán interrumpir su marcha durante la Estación de Penitencia y deberán cumplir escrupulosamente los horarios e itinerarios visados. En caso de no respetarse este punto se aplicará el artículo 87 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías actualmente vigente.

Cuando una Hermandad vea afectada su Estación de Penitencia por causas meteorológicas, procederá de la siguiente manera: podrá suprimir la salida procesional y realizar alguna oración piadosa en el interior del templo o demorar la salida hasta un máximo de una hora desde el horario previsto. Pasada esta hora deberá realizar su salida procesional o suspenderla, pudiendo realizar alguna oración piadosa en el interior del templo. El Consejo Local, o en su defecto el Párroco, será el encargado de coordinar estas demoras para evitar conflictos entre las Hermandades del día.

Si se ve sorprendida durante la salida procesional, deberá volver a su templo por el camino más corto y en el menor tiempo posible, o refugiarse en el templo más cercano que lo permita, según la planificación de la Hermandad, teniendo en cuenta los planes de emergencias previamente consensuados entre la Hermandad y el Consejo Local, respetando las indicaciones de la Autoridad Civil competente.

Si la Hermandad se refugia en un templo cercano y puede reanudar la salida procesional en la misma jornada, volverá a su sede canónica por el camino más corto, siempre en coordinación con el Consejo Local o en su defecto con el Párroco, para evitar conflictos con otras Hermandades del día, y respetando las indicaciones de la Autoridad Civil competente.

Si la Hermandad no puede reanudar en la misma jornada la salida procesional, devolverá las imágenes sagradas de sus titulares en sus pasos a su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo pudiendo llevar un digno acompañamiento musical siempre que sea posible.

Si la Hermandad no puede devolver las imágenes sagradas de sus titulares a su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo, lo hará entre el lunes y el viernes de Pascua, nunca el Domingo de Resurrección, por el camino más corto, pudiendo llevar el acompañamiento musical propio de los traslados.

Y por último, el rector o administrador del templo que sirva de refugio a la Hermandad que se vea obligada a refugiarse, podrá demandar la tasa que establezca para estos casos la Autoridad Eclesiástica en concepto de gastos de personal, limpieza y mantenimiento, gastos que deberán ser debidamente justificados.

Temas: Cofrade
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