La Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías del Obispado de Asidonia-Jerez ha hecho publica una serie de normas sobre los acompañamientos musicales en los diferentes tipos salidas procesionales, pretendiendo así que no se vuelvan a producir situaciones como la ocurrida recientemente con el traslado de la Hermandad de la Sed a su parroquia.
La normativa se divide en diversos aspectos, abarcando el primero de ellos a las procesiones con pasos y acompañamiento de bandas (Banda de Música, Banda de Cornetas y Tambores y Agrupación Musical). En este caso se refiere a Estaciones de penitencia, Procesiones eucarísticas o procesiones de otros Titulares, a los aniversario fundacionales múltiplos de 25 años, a las Coronaciones Canónicas o a las Cruces de Mayo.
En cuanto a procesiones con parihuela podrán llevar acompañamiento de bandas cuando sean bendiciones de Imágenes, misiones parroquiales o Medallas de Oro de la Ciudad.
Para los traslados con parihuelas y acompañamiento musical (Tríos de capilla, Quintetos, Coros y Corales polifónicas o Escolanías), se podrán aplicar a traslados a otros templos para cultos o traslados extraordinarios.
Sobre los Rosarios de la Aurora o Vespertinos (Tríos de capilla, Quintetos, Coros, Corales polifónicas, Coros de campanilleros o Escolanías) se refiere a las parihuelas con acompañamiento musical entre los misterios rezados y con una duración máxima de hora y media.
En todo lo referente a Vía Crucis (Tríos de capilla, Quintetos, Coros y Corales polifónicas o Escolanías) hace referencia a parihuelas con acompañamiento musical entre las estaciones rezadas y con una duración máxima de hora y media.
Desde la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías indican que, «para que lo extraordinario no se vuelva ordinario, ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las Sagradas Imágenes a todo el Pueblo de Dios».
Del mismo modo que afirman que «Las hermandades también pueden realizar los cultos externos teniendo como único acompañamiento el SILENCIO ORANTE, para potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos dando público testimonio de Fe».
Por último la autorización para llevar a cabo estos cultos deberá ser solicitada al Ordinario del Lugar por medio
de la Delegación Diocesana de HH. y CC. conforme a la Normativa Diocesana vigente.
